“Reglamento de Reasignación e Intercambio de Docentes en el Marco Legal N ° 29944, Ley de Reforma de la Ley y su Reglamento”, aprobado mediante resolución del Viceministerio N ° 245-2019- MINEDU
4. Glosario de términos y siglas
4.2 Terminología: Las siguientes definiciones se han establecido para los propósitos de esta norma técnica.
f) Intercambio: Acuerdo de acciones de gestión de personal para dos docentes de la misma escala educativa, desempeño laboral, nivel de servicio, modalidad, ciclo o forma de educación, y dos docentes en un currículo o área de conocimiento para intercambiar lugares entre sí.
g) Año: Período que dura 12 meses.
h) Año académico: Período durante el cual se pueden brindar los servicios educativos en la etapa de educación básica. El período lo determina Minedu.
i) Medios digitales: Es un tipo de comunicación en la que una administración educativa descentralizada transfiere información a los postulantes y otras entidades para realizar los trámites, seguimientos u otros servicios prestados. Este medio se ejecuta utilizando tecnologías como Internet (páginas web oficiales, redes sociales, correo electrónico, etc.) y teléfonos móviles.
j) Vacante: Cargos orgánicos que no son ocupados o cubiertos temporalmente por el docente contratado, y cargos que no se identifican como excedentes.
6. Planifique el procedimiento de reasignación
6.1 Formación del comité de reasignación
6.1.1 El proceso de reasignación en beneficio personal y causas de unidad familiar está a cargo del comité de reasignación, el cual está conformado de la siguiente manera:
Enlace: Criterios de reasignación e intercambio de profesores 2021-RVMN ° 212-2021
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