CTS, pagos de ATS y asignaciones para la mañana y el entierro, maestros, asistentes designados y asistentes contratados. [D. S. Nº 072-2021-EF]

DECRETO SUPREMO N ° 072-2021-EF

Presidente de italia

Bajo revisión:

En otras palabras, el número 40.1 del artículo 31084, artículo 40 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021 es S / 832300 169.00 (832300 169.00 (832 millones)) Apoyo del gobierno local hasta 369 y 00/100 soles) , en particular la financiación literalmente provisional a) las cifras anteriores, d) ye) son las disposiciones de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente. En el marco de, se refiere a la asignación temporal de docentes y al pago de otros derechos , beneficios y conceptos de recompensa. Los derechos y beneficios correspondientes de los docentes empleados en el marco de los contratos de servicios educativos a que se refiere la Ley N ° 30328, ley que establece medidas en materia educativa y prevé otras disposiciones y reglamentos complementarios. Y las leyes que regulan la política de compensación de los auxiliares docentes en las instituciones educativas públicas por el pago de los derechos e intereses de los auxiliares docentes designados y empleados en el marco estipulado en la Ley N ° 30493 son la Ley 29944, respectivamente.

Es decir, las figuras 40.2 y 40.4 del artículo 40 antes mencionadas están sujetas a lo establecido por el Ministerio de Educación y este último, en el cual las revisiones presupuestarias a nivel institucional fueron aprobadas por Decreto Supremo aprobado por el Ministro de Economía, Hacienda. y el Ministro de Educación, dentro del marco regulatorio en cuestión, debe ser publicado hasta el 26 de noviembre de 2021. En respuesta, el Ministerio de Educación y los gobiernos locales estarán exentos de las disposiciones del Artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público N ° 31084 para el año fiscal 2021.

Es mediante oficio No. 042-2021-MINEDU / DM que el Ministerio de Educación solicita la transferencia de partidas del presupuesto del sector público para el año fiscal 2021 con cargo a los recursos del presupuesto institucional a favor de los gobiernos locales. Pagar los beneficios de la indemnización por tiempo de servicio, duelo y entierro, y tiempo de servicio a favor de los maestros y auxiliares docentes designados y empleados en el marco de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente. Ley de Financiamiento N ° 30493, Ley Reglamentaria Política de Remuneración de los Auxiliares de Educación en las Instituciones de Educación Pública, Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente y Ley N ° 30328, Leyes Que Establecen y Dirigen Medidas en Materia Educativa, respectivamente Otras disposiciones; al amparo de la Ley N ° 31084, los literales a) , d) ye) del artículo 40 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021; para tal efecto, la Dirección de Planeación Estratégica del Ministerio antes mencionada.Los presupuestos de la Unidad de Planeación y Presupuesto informa No. 00148 y No. 00307-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP y la Secretaría de Planeación Estratégica se adjuntan. Igual que apoyar la transferencia de artículos.

Mediante Memorando No. 0213-2021-EF / 53.04, la Dirección General de Gestión Financiera de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, unidad ejecutora del sector educativo donde el costo de financiamiento durante el año fiscal 2021 corresponde a las especificaciones. del gobierno local Compensación por horas de servicio, dietas de duelo y entierro, y horas de servicio para profesores y auxiliares educativos designados y contratados por S / 53 698457 por un total de S / 53 698457. 00 (53 millones 689,457 y 00/100 soles) a solicitud del Ministerio de Educación.

Por lo tanto, esto equivale a aprobar la transferencia de partidas del presupuesto del sector público para el año fiscal 2021. Máximo S / 53 698 457.00 (53 millones 689,457 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales para los fines señalados en el considerando anterior;

Se sujeta a lo dispuesto en la Ley N ° 31084, párrafos 40.1, 40.2 y 40.4 del artículo 40 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Ley N ° 29944, Ley de Reforma Administrativa. Ley N ° 30328, ley que establece medidas en materia educativa y prevé otras disposiciones. En el marco de la Ley N ° 30493, Ley Reguladora de la Política de Remuneración de los Auxiliares Educativos en la Educación Pública, Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente.

Decreto:
Artículo 1 Objeto

1.12021 Aprobar la transferencia de partidas del presupuesto del sector público para el año fiscal S / 53 698 457.00 (hasta 53,698 457.00 (hasta 53 millones 689,457 y 00/100 soles)). En el marco de la Ley 29944, para financiar el pago de beneficios de servicio, duelo y entierro, y compensación por tiempo de servicio a favor de maestros y asistentes educativos designados y empleados. Apoyo al Gobierno Local, Ley de Reforma Docente, Ley No. 30328, Ley que estipula medidas en materia educativa y otras disposiciones, y Ley N ° 30493, Ley que regula la política de compensación de los auxiliares docentes en las instituciones de educación pública, De acuerdo con la Ley 30 29944, Ley de Reforma Docente, y lo dispuesto en las cartas, Artículo 31084, Artículo 40, Números 40.1 a), d) ye), Ley de Presupuestos del Sector Público, de acuerdo con los siguientes detalles, hasta el año fiscal 2021. ..

Desde Los Ángeles: en las plantas de los pies
Sección 1: Gobierno central
PLIEGO 010: Ministerio de Educación
Unidad de ejecución 026: Educación básica para todos los programas
Programa presupuestario 0090: Resultados de aprendizaje de los estudiantes de educación básica regular
Producto 3000385: Instituciones educativas con condiciones para cumplir con horarios de clase regulados

Actividad 5005628: Contratación y pago oportunos de personal educativo y promotores de instituciones de educación básica regular

Fuente 1: recursos ordinarios
Gasto corriente
2.1 Obligaciones humanas y sociales 50776607.00
Programa Presupuestario 0106: Inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en la educación técnica básica y productiva
Producto 3000790: Reclutamiento oportuno
Actividad 5005877: Pagos oportunos de empleo y personal en instituciones de educación inclusiva, centros de educación básica especial y centros de recursos
Fuente 1: Recursos ordinarios

Gasto corriente
2.1 Obligaciones humanas y sociales 496948.00
Categoría presupuestaria 9001: Acción central
Actividad 5000003: Gestión de gestión
Fuente 1: Recursos ordinarios
Gasto corriente
2.1 Obligaciones humanas y sociales 2424 902,00

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Total gastos 53698457.00
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A LA: en las plantas de los pies
Sección 2: Instancia distribuida
Especificaciones: gobierno local
Programa presupuestario 0090: Resultados de aprendizaje de los estudiantes de educación básica regular
Producto 3000385: Instituciones educativas con condiciones para cumplir con horarios de clase regulados
Actividad 5005628: Contratación y pago oportunos de personal educativo y promotores de instituciones de educación básica regular

Fuente 1: recursos ordinarios
Gasto corriente
2.1 Obligaciones humanas y sociales 38557 607,00
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 12219 000,00
Programa Presupuestario 0106: Inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en la educación técnica básica y productiva
Producto 3000790: Reclutamiento oportuno
Actividad 5005877: Pagos oportunos de empleo y personal en instituciones de educación inclusiva, centros de educación básica especial y centros de recursos

Fuente 1: Recursos ordinarios
Gasto corriente

2.1 Obligaciones humanas y sociales 400948.00
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 96.000,00
Categoría presupuestaria 9001: Acción central
Actividad 5000003: Gestión de gestión
Fuente 1: recursos ordinarios
Gasto corriente

2.1 Obligaciones humanas y sociales 393191.00
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 90.000,00
Categoría presupuestaria 9002: Asignación presupuestaria sin resultados
Actividad 5000661: Desarrollo de la educación técnica y laboral
Fuente 1: recursos ordinarios

Gasto corriente
2.1 Obligaciones humanas y sociales 638058.00
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 171.000,00
Actividad 5000681: Desarrollo de un ciclo avanzado de educación básica alternativa

Fuente 1: recursos ordinarios
Gasto corriente
2.1 Obligaciones humanas y sociales 723925.00
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 183.000,00

Actividad 5000683: Desarrollo de un ciclo intermedio de educación básica alternativa
Fuente 1: Recursos ordinarios
Gasto corriente
2.1 Obligaciones humanas y sociales 183728.00
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 42.000,00

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Total gastos 53698457.00
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1.2 Las especificaciones y los montos de remesas por documento que se describen en la Sección 1.1 de este artículo se enumeran en el Apéndice 1, “Remesas para cubrir el pago de la asignación de horas de servicio para maestros y asistentes de educación designados”, Apéndice 2, “Nombramiento y empleo. Pago de subsidios para el duelo y entierro de maestros y asistentes de educación, Apéndice 3 “Remesas para compensar horas de servicio de maestros y asistentes de educación designados” y Apéndice 4 “Remesas para cubrir pagos” “Compensación por horas de servicio de maestros y asistentes de educación contratados”; Estos se encuentran el mismo día en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía, Comercio y Finanzas (www.gob.pe/mef), forma parte de esta Ley Suprema publicada. Publicación de esta norma en el boletín oficial El Peruno.

Artículo 2 Procedimiento de aprobación institucional

2.1. El titular de un documento calificado y aprobado en la transferencia de este rubro deberá, mediante resolución, aprobar la descomposición del recurso aprobado en la Sección 1.1 del Artículo 1 a nivel de programa dentro de los cinco días naturales siguientes a esta vigencia. .. Dispositivo legal. Se enviará copia de la resolución dentro de los cinco días naturales siguientes a su aprobación al organismo previsto en el artículo 31 N ° 31.4 del Decreto N ° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. Las que cumplen ese rol en la Oficina de Gerencia y Especificaciones Relacionadas son la codificación requerida como resultado de los requerimientos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, nuevas partidas de ingresos, objetivos e incorporación de unidades de medida.

2.3. La Oficina de Gerencia y Presupuesto o la oficina que se indica en el pliego de condiciones correspondiente instruye a la unidad ejecutora para que realice las correspondientes «Notas sobre Cambios Presupuestarios» que se requieran como resultado de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 3 Restricciones al uso de recursos

Los recursos para la transferencia de bienes a que se refiere el artículo 1, número 1.1 de este Decreto Supremo, no podrán ser utilizados responsablemente para los diversos fines para los que se transfieren.

Artículo 4 Aprobación
Este Decreto Supremo es aprobado por el Ministro de Economía, Hacienda y el Ministro de Educación.
Dado a las 221 horas del 20 de abril del mismo año en el Complejo de Gobierno de Lima.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de italia
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
Ricardo David Cuenca Pareja
ministro de Educación

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