Evaluación por cartas [C, B, A, AD], Se aplica a toda la educación básica en 2020


Evaluación por cartas [C, B, A, AD], Se aplica a toda la educación básica en el año académico 2020 y conoce las normas legales, RVMN ° 033-2020-MINEDU


Tienen publicación del proyecto «Códigos que regulan la evaluación de las habilidades de los estudiantes en educación básica»


Resolución Viceministra No 033-2020-MINEDU

Lima, 31 de enero de 2020

VISTO, expediente número 0009720-2020, informe técnico contenido en el expediente, informe número 00170-2020-MINEDU / SG-OGAJ de la Administración General de Asesoría Jurídica, y;

Bajo revisión:
En definitiva, el artículo 79 de la Ley General de Educación No. 28044 establece que el Ministerio de Educación es un organismo del gobierno nacional cuyo propósito es definir, orientar y aclarar las políticas de educación, cultura, recreación y deporte. Política general nacional;

En resumen, el artículo 53 de la Ley General de Educación establece que los estudiantes son fundamentales para el proceso y el sistema educativo. Y, como se muestra literalmente en a) en el artículo anterior, tiene un sistema educativo eficiente y corresponde a la responsabilidad de las instituciones educativas y docentes por el aprendizaje y el desarrollo integral. Obtenga el tratamiento y la orientación adecuados, ingrese al sistema de manera oportuna o tenga alternativas para completar la educación.

En definitiva, el artículo 30 de la citada ley establece que la evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre el proceso de aprendizaje y sus resultados. Es formativo e integral ya que tiene como objetivo mejorar esos procesos y adaptarse a las características y necesidades de los estudiantes. Aclaró que los programas de recuperación, extensión y nivelación educativa funcionarán si es necesario.

Es un proceso continuo de carácter pedagógico dirigido a identificar los resultados de aprendizaje de los estudiantes, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación aprobado por el Decreto Supremo 011-2012-ED. Y para brindarles apoyo educativo es necesario mejorarlos. . Evaluar las habilidades, habilidades y actitudes del plan de estudios, teniendo en cuenta las características de los estudiantes. De igual forma, entre otros aspectos, el artículo anterior muestra que el Ministerio de Educación ha establecido estándares nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación educativa, tomando en cuenta la diversidad …

El artículo 34 del reglamento anterior establece que la evaluación de los aprendizajes en la educación básica es permanente, continua, formativa y flexible, y se designa en las prácticas educativas de los docentes para mejorar los resultados de aprendizaje de los estudiantes. Asimismo, las evaluaciones anteriores pueden tomar diversas formas (autoevaluación, evaluación heterogénea, evaluación conjunta) para identificar resultados, avances y dificultades en el aprendizaje del alumno para tomar decisiones que contribuyan a la mejora continua.


Se aprobó mediante Decreto Supremo N ° 001-2009-JUS norma que establece disposiciones relacionadas con la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales generales. Ordena la publicación de proyectos de normas generales dentro de la competencia del boletín oficial El Peruano, portales electrónicos u otros medios.

Es a través del informe N ° 0353-2020-MINEDU / VMGP-DIGEBR, N ° 000042-2020-MINEDU / VMGP-DIGEBR y N ° 0696-2020-MINEDU / VMGP-DIGEBR, Viceministro de Gestión Educativa de la Dirección habitual General de Educación Básica En la sala, recibir sugerencias y aportar;

Con el visto bueno de la Dirección General de Educación Básica y la Dirección General de Asesoramiento Jurídico de siempre;
Modificado por Ley N ° 26510 de acuerdo con la Ley N ° 25762 y la Ley Fundamental del Ministerio de Educación. Ley N ° 29158, Ley Básica de la Autoridad Administrativa; Ley Suprema N ° 001-2009-JUS aprueba normas que establecen disposiciones para la publicidad, la publicación de proyectos normativos y la difusión de normas legales generales. Decreto Supremo N ° 001-2015-MINEDU por el que se aprueba el reglamento organizativo y funcional del Ministerio de Educación.

Resuelto:
Artículo 1-Como anexo que forma parte de esta resolución, el portal electrónico de Perueduca (http: // http://www.perueduca.pe/).

Artículo 2-Fijar un plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución y recibir propuestas y contribuciones de instituciones públicas y privadas, así como del público en general.

Artículo 3-Las propuestas y contribuciones se pueden presentar a través del siguiente enlace al Portal Electrónico de la Educación Peruana http://www.perueduca.pe/web/consulta-publica-evaluacion-formativa.

Artículo 4-Recepción, tramitación y sistematización de las propuestas y aportes presentados al proyecto, subcontratados a la Dirección General de Educación Básica Regular.

Regístrate, comunícate y sé público.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA

Viceministro de Gestión Educativa

Restricciones de descarga: RVM N ° 033-2020-MINEDU


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