Las lecciones presenciales comenzarán el 1 de julio en las escuelas locales.


A partir del 1 de julio, comenzarán las lecciones presenciales en las escuelas locales en áreas libres de coronavirus.


El gobierno ha aprobado las medidas y el Ministerio de Educación ha indicado que deben cumplir con los requisitos mínimos.

Excepcionalmente, el gobierno ha aprobado el inicio de lecciones presenciales en instituciones públicas de educación primaria y secundaria en áreas rurales donde las infecciones por coronavirus se encuentran en niveles nulos.
Así lo estableció la Resolución Ministerial 229-2020-MINEDU, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de Normas de El Peruano. Las reglas especifican que esta aprobación se otorga a las escuelas con acceso restringido a los medios de comunicación y conexiones. Los niveles nulos de infección por coronavirus se evalúan de acuerdo con los últimos informes de las autoridades sanitarias.
La Dirección Regional de Educación o la Oficina que actúe en su nombre agrega que notificará al Ministerio de Educación (Minedu) la autorización otorgada y la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos al efecto.
La resolución también indica que el Departamento de Educación Local o el Departamento que actúe en su nombre aprueba el inicio de la prestación presencial de servicios educativos en las instituciones educativas mencionadas en el artículo anterior, a sugerencia de la Gerencia Educativa Local. Unidades; Persona que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en esta resolución a solicitud del director de la institución donde se presta el servicio directamente.
Las autoridades locales y comunitarias podrán solicitar el establecimiento de una institución educativa competente ante el director de la institución o la unidad de administración educativa local correspondiente. La Unidad de Gestión Educativa Local podrá promover de oficio el inicio de la prestación presencial de servicios educativos en instituciones educativas que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4 de esta resolución.

También se ha establecido que la Unidad de Administración de Educación Local (UGEL) debe adjuntar a las propuestas información proporcionada por las autoridades de salud locales o locales con respecto al progreso del covid-19 dentro de la jurisdicción. Asimismo, el Departamento de Educación Regional o la Oficina que actúa en su nombre confirma que la información alcanzada por la Unidad de Administración Educativa Local y proporcionada por las autoridades de salud locales o locales ha sido debidamente actualizada.


A partir del 1 de julio, comenzarán las lecciones presenciales en las escuelas locales en áreas libres de coronavirus.

Cláusula

Para iniciar la prestación presencial de los servicios educativos, la Unidad de Administración Educativa Regional y la Dirección Regional de Educación, o quienes actúen en su lugar en el marco de sus capacidades, deben al mismo tiempo verificar el cumplimiento obligatorio. Cada uno de los siguientes requisitos mínimos:



A.. En el distrito, comunidad o centro del pueblo donde se ubica la institución, no ha habido casos de coronavirus en los últimos 14 días y hay menos de 10 casos positivos en el estado. Esto se verificará teniendo en cuenta la información oficial proporcionada por las autoridades sanitarias correspondientes.
B. Las instituciones educativas tienen características regionales con un gradiente de 1 o 2.
C.. El personal de educación y administración reside en el centro de la ciudad o la comunidad donde se encuentra la institución, está realizando una cuarentena forzada y ha sido examinado negativamente para detectar covid-19. Para ello, la Unidad Regional de Gestión Educativa o el Departamento Regional de Educación deben coordinar con las autoridades sanitarias locales.
D.. Si es necesario, existe un acuerdo formal por escrito para iniciar la provisión presencial de servicios educativos en autoridades locales, comunitarias, políticas, organizaciones indígenas o de base, provincias y comunidades educativas.
Y.. La Unidad de Gestión de Educación Comunitaria asegura que el personal institucional tenga acceso a los agentes de limpieza y otros artículos enumerados en el protocolo de retorno para los servicios de educación presencial.
F. Las instituciones cumplen con su estado de salud y espacio adecuado de acuerdo con la normativa emitida por el Ministerio de Educación para su retorno al servicio de educación presencial final.
Finalmente, el Ministerio de Educación, a través de las instituciones correspondientes, aprueba el protocolo de reincorporación a los servicios de educación presencial y las disposiciones educativas adicionales requeridas para brindar servicios de educación presencial en salud. Responde a las emergencias locales, los requisitos para la prevención de pandemias, y brinda flexibilidad en frecuencia y duración, teniendo en cuenta las condiciones establecidas por esta norma. (Agencia Andina) 17 de junio de 2020

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