Una resolución ministerial estipula que la solicitud debe registrarse entre el 8 y el 22 de mayo.
El Ministerio de Educación (Minedu) ha gestionado la implementación de una plataforma virtual para los representantes legales de los menores que necesiten cursar estudios en una institución pública de educación básica especial o regular durante el año 2020, excluyendo las escuelas secundarias. Rendimiento-Registre su solicitud entre el 8 y el 8 de mayo. 22 de este año.
La Resolución Ministerial No. 178-2020-MINEDU, publicada en la edición extraordinaria de la legislación de El Peruano, puede referirse al traslado de menores de instituciones públicas o privadas a instituciones públicas. O cuando un menor se matricula por primera vez en el sistema educativo peruano de una institución pública (si el sistema no ha completado una investigación previa).
La norma es que considerando, debido a emergencias nacionales, algunas personas no pueden acudir a las instituciones educativas para realizar el proceso de registro, los gerentes no pueden completar el proceso de registro en curso, en el caso de las escuelas privadas Un grupo de padres de bajos ingresos Tendrán que trasladarse a una institución educativa pública porque no pueden seguir pagando la mensualidad o las pensiones.
No es necesario presentar documentación física para registrarse en la plataforma
Los representantes legales, en orden exclusivo, pueden ser padres o madres menores de edad, abuelos o abuelas, hermanos o hermanas mayores de 18 años, tíos o tías y otros familiares.
De igual forma, el registro en la plataforma no requiere la presentación de documentos físicos y demuestra que toda la información registrada tiene la naturaleza de una declaración jurada. El Minedu y la junta directiva de las instituciones de educación pública pueden entonces, si lo estiman oportuno, verificarlo por los medios disponibles.
Si los gerentes identifican información falsa, inexacta o incorrecta en la información declarada, seguirán las regulaciones vigentes y siempre priorizarán el interés superior del niño, especialmente en consideración de las regulaciones educativas relevantes.
Los miembros de la junta de cada institución deben completar los registros pendientes de SIAGIE antes del 7 de mayo o hasta que no haya vacantes. La inscripción ya no será posible después del 8 de mayo.
Con base en estas demandas, Minedu establecerá la modalidad de servicio ideal a brindar en función de la capacidad instalada y el potencial de oferta pública.
Las normas también requieren que la oficina de educación local o su oficina alternativa, y la unidad de gestión educativa local dentro de su autoridad, proporcionen sus respectivas acciones para velar por el cumplimiento de las disposiciones, según sea necesario. responsabilidad.
Asimismo, hasta el 7 de mayo, el departamento de administración educativa local brindará a las instituciones de educación pública de educación básica regular y especial asistencia técnica para el registro de solicitudes para el sistema de información de asistencia gerencial de la institución. Luego, durante la implementación de la plataforma virtual, es necesario brindar asistencia técnica para realizar las tareas correspondientes. fuente: umc.minedu.gob.pe
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