Pago de remuneraciones y pensiones – Banco de la Nación

El BN brinda el servicio de pago de remuneraciones y pensiones a trabajadores activos y pensionistas de entidades del sector público que han suscrito convenio con el banco.

  • Lugares de atención:
  • Red de Oficinas::
  • Agencias en Lima con atención en tiempo real, de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 17.30 p.m. sábados de 9.00 a.m. a 13.00 pm.
  • Agencias en provincias, con horarios de atención acordes a las actividades propias de cada localidad
  • Red de Cajeros MULTIRED con atención las 24 horas del día.
  • Teléfonos de contacto:
  • Los teléfonos de la red de agencias pueden ser consultados en la Mesa de Consultas (línea gratuita 0800-10700).
  • Utilizando la Multired virtual Banco de la Nacion
Requisitos
  • Tarjeta Multired Clásica o Tarjeta Multired Global Débito afiliada a Visa, que permite efectuar retiros en ventanilla de agencias en el ámbito nacional o por medio de nuestra red de cajeros automáticos, digitando su clave secreta.
  • Documento de identidad, en casos de usuarios de avanzada edad que efectúan retiros en ventanilla de agencias.
  • Carta poder, en caso de que el cobro se efectúe por medio de apoderados, con atención en nuestra red de agencias en el ámbito nacional.
  • Copia Simple de recibo de luz, agua o teléfono fijo con la dirección del cliente claramente precisada.
  • Hoja de Información para la generación de código de la persona jurídica.
  • Para solicitar la Generación Números de Cuentas de Ahorros
  • Carta, firmada por los representantes de la empresa con firma debidamente registrada en el sistema del Banco, solicitando la generación de números de cuentas de ahorros.
  • Documento impreso y firmado por los representantes de la empresa con firma debidamente registrada en el sistema del Banco y medio magnético, ambos con la información de su personal activo o cesante.
  • Requisitos para Abonar a las Cuentas de Ahorros vía Internet
  • Copia simple del Convenio del servicio firmado con el Banco de la Nación.
  • Original y copia del Contrato del servicio debidamente llenado y firmado por los titulares y/o representantes legales de las cuentas corrientes en las que se hará el cargo respectivo.
  • Original y copia del formulario de inscripción de usuarios firmado por el o los representantes legales del cliente con firmas registradas en el Banco. (Por única vez o cuando requiera actualizar los usuarios autorizados para el uso del servicio)
  • Original y copia de los documentos de identidad de los usuarios autorizados por la empresa y que figuran en el formulario indicado previamente.
Pago de Remuneraciones y Pensiones a apoderados

Las personas que se presenten como apoderados, deben acreditar tal condición con los documentos adecuados (Poderes), los cuales tendrán la vigencia que se indica en el cuadro siguiente:

Tipos de Poderes, Monto y Vigencia

  • PODER SIMPLE CARTA PODER
  • Con firma legalizada por Notario Público y a falta de éste, por el Juez de Paz Letrado; en ambos casos la firma deberá estar registrada y actualizada en el Banco de la Nación.
  • Monto:
  • Hasta 1/2UIT, es decir, hasta S/. 1,775.00
  • Vigencia:
  • Hasta tres (03) meses. Se puede cobrar por única vez o varias veces; en todo caso debe estar bien especificado el concepto de cobro, el mes y/o los meses a cobrar.
  • PODER FUERA DE REGISTRO
  • Otorgado ante Notario Publico en el formato que este mantiene; la firma del Notario en el poder debe estar registrada y actualizada en el Banco de la Nación.
  • Monto:
  • Hasta 1 UIT, es decir hasta S/. 3,550.00
  • Vigencia:
  • Hasta un (01) año. Se puede cobrar por única vez o varias veces; en todo caso debe estar bien especificado el concepto de cobro, el mes y/o los meses a cobrar.
  • ESCRITURA PÚBLICA
  • Tipo de Poder que se otorga por Escritura Pública ante Notario Público y que se inscribe en los Registros Públicos del lugar en donde se otorga (salvo personas jurídicas).
  • Monto:
  • Más de 1 UIT, es decir más de S/. 3,550.00
  • Vigencia:
  • Tiene Plazo indefinido, salvo que el poder señale un tiempo determinado, debiendo adjuntarse el respectivo certificado original de vigencia de poderes, proporcionada por la Oficina de Registros Públicos de la Localidad. Dicho certificado deberá tener una antigüedad no mayor a 10 días útiles desde su expedición en Lima y 15 días útiles en provincias.

Cronograma de pagos de Remuneraciones y Pensiones

  • El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Banco de la Nación, publica mensualmente en los diarios de mayor circulación el cronograma de pagos de remuneraciones y pensiones.
  • Ver cronográma de pagos

 

¿qué son las remuneraciones?

Son los pagos en dinero que el empleador hace al trabajador a cambio de sus servicios. Dentro de ellas se encuentran, entre otros:

  • El sueldo: estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales estipulados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
  • El sobresueldo: la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
  • La comisión: porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Esta debe estar estipulada en el contrato.
  • La participación: proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa sólo de una o más secciones o sucursales de la misma. Esta se establece de común acuerdo en el contrato individual o colectivo de trabajo.
  • La gratificación: monto de dinero que le corresponde al trabajador en función de las uilidades de la empresa.

 

¿Cómo deben pagarse?

  • Debe pagarse la remuneración integra.
  • Con la periodicidad pactada ( día, mes, quincena) la cual no puede exceder los 30 días.
  • En moneda nacional.
  • De lunes a viernes, dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, aunque las partes pueden determinar otros días u otras horas de pago.
  • Previo descuento y retención de las cotizaciones previsionales, cuyo pago deberá ser acreditado mediante un comprobante respectivo.
  • Sin otro descuento, salvo que sea solicitado por el trabajador y no exceda los márgenes legales.

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