Régimen tributario

Fuentede información:
https://emprender.sunat.gob.pe/emprendiendo/decido-emprender/regimen-tributario

Regímenes Tributarios

Antes de inscribirte debes conocer el Régimen Tributario que te conviene, de acuerdo a las características de tu negocio o empresa.

NRUS

RER

RMT

RG

Nuevo Régimen Único Simplificado

Régimen Especial de Renta

Régimen MYPE Tributario

Régimen General de Renta

Te sugerimos:

  • Ubicarte en el NRUS, si inicias un pequeño negocio, como: una bodega, un puesto en el mercado, zapatería, bazar, entre otras actividades dirigidas al público, donde sólo emitirás boletas de venta.
  • Ubicarte en el RER, si tendrás como clientes a empresas y necesitas emitir facturas y llevar una contabilidad simple.

Pasos para elegir el Régimen Tributario:

1. Evalúa la actividad que desarrollarás

  • Proyecta los ingresos que tendrías por tu actividad.
  • Considera que hay actividades que no pueden acogerse al NRUS y al Régimen Especial – RER.

2. Selecciona tu Régimen Tributario

Conceptos Nuevo Régimen Único Simplificado –  NRUS Régimen Especial de Renta – RER Régimen MYPE Tributario – RMT Régimen General de Renta
Persona Natural o Jurídica Sólo para Personas Naturales. Personas Naturales y Jurídicas. Personas Naturales y Jurídicas. Personas Naturales y Jurídicas.
Límite de ingresos Hasta S/ 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales. Hasta S/ 525,000 anuales. Ingresos netos que no superen 1,700 UIT en el año. Sin límite.
Límite de compras Hasta S/ 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales. Hasta S/ 525,000 anuales. Sin límite. Sin límite.
Comprobantes de pago que pueden emitir Boletas de venta, Guías de remisión y tickets (*). Facturas, boletas y todos los demás permitidos.
Declaración Jurada Mensual/ Anual Con el pago de la cuota mensual se tendrá por presentada la Declaración Mensual. Sólo Declaración Mensual. Declaración Mensual y Anual.

 

Trabajadores Sin límite. Máximo 10 por turno. Sin límite. Sin límite.
Libros o registros contables que debe llevar Ninguno Sólo Registro de Compras y Ventas. Según tus ingresos. Según tus ingresos.
Valor máximo de activos fijos S/ 70,000 (no se computan predios ni vehículos) S/ 126,000 (no se computan predios ni vehículos) Sin límite. Sin límite.

3.- Conoce y cumple tus obligaciones Tributarias según el Régimen Tributario que elegiste

Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS

En este Régimen Tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos clientes son consumidores finales y aquellos que desarrollan un oficio (gasfitero, pintor, carpintero, otros).

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:

  1. No llevas registros contables.
  2. Sólo efectúas un pago mensual.
  3. No estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.
  4. Tendrás acceso al seguro de salud SIS Emprendedor. Podrás afiliar a tu esposa e hijos.

Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS

¿Cuánto pagar? Categoría Ingresos o compras mensuales en soles hasta: Cuota mensual en soles:

1

5,000

20

2

8,000

50

El Régimen Único Simplificado cuenta además con una categoría especial, la cual detallamos a continuación:

Ingresos brutos o adquisiciones

Cuota mensual

Hasta S/ 60,000 anuales

No paga cuota mensual

Para quienes se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó, se dediquen exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y vendan sus productos en su estado natural.

Debes presentar el Formulario N° 2010 en la red bancaria, por el mes en que inicias tus actividades.

Exclusiones

No podrás acogerte al NRUS si realizas estas actividades:

  • Transporte de carga en vehículos con capacidad mayor o igual a 2 toneladas.
  • Servicio de transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  • Agencias de viajes propaganda y/o publicidad.

Para mayor información sobre este Régimen Tributario puedes acceder aquí.

Para ver video informativo ingresa aquí.

Régimen Especial de Renta – RER

El Régimen Especial de Renta – RER está orientado a pequeñas empresas (Persona Natural o Jurídica) que realicen actividades de comercialización de bienes que adquieran o produzcan, así como la prestación de servicios cuyos ingresos netos anuales o compras no superen los S/ 525,000.

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:

  • Sólo llevas dos registros contables: Registro de compras y Registro de ventas.
  • Sólo presentas las declaraciones mensuales.
  • Puedes emitir cualquier tipo de comprobante de pago.

Régimen Especial – RER

¿Cuánto pagar? Impuesto a la Renta mensual: cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales
Impuesto General a las ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal).

Exclusiones

Si realizas estas actividades, no podrás acogerte al RER:

  • Contratos de construcción.
  • Transporte de mercancías en vehículos con capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas.
  • Servicio de transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  • Actividades de médicos y odontólogos, veterinarias, jurídicas e ingeniería.

Para mayor información sobre este Régimen Tributario puedes acceder aquí.

Para ver video informativo ingresa aquí.

Régimen MYPE Tributario – RMT

El Régimen MYPE Tributario, está dirigido a las Micro y Pequeñas empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de Tercera Categoría y cuyos ingresos netos no superen 1700 UIT en el año.

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:

  • El monto del impuesto a pagar es de acuerdo a la ganancia obtenida.
  • Puede emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
  • Puedes realizar cualquier actividad económica.
  • Contabilidad sencilla, llevas el Registro de ventas, Registro de compras y el Libro Diario de formato simplificado (hasta 300 UIT)
  • Puede acogerse a la prórroga del IGV.

Régimen MYPE Tributario

¿Cuánto pagar? Pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta:

Monto Ingresos Netos

Tasa

Menor a 300 UIT

1% de los Ingresos Netos

A partir del mes que supere las 300 UIT

1.5 % de los Ingresos Netos o Coeficiente(*)

(*) El que resulte mayor, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal).
¿Se presenta DECLARACIÓN ANUAL? Sí, con la cual se regulariza el pago del impuesto a la renta, dependiendo de la ganancia obtenida:

Tramo de ganancia

Tasa sobre la utilidad

Hasta 15 UIT

10%

Más de 15 UIT

29.5%

Si los activos superan el S/. 1 000,000 se debe declarar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Tasa: 0.4%

Para mayor información sobre este Régimen Tributario puedes acceder aquí.

Para ver video informativo ingresa aquí.

Régimen General – RG

El Régimen General está dirigido a medianas y grandes empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos anuales superen las 1,700 UIT. Además, aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no cumplen las condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:

  • Puedes desarrollar cualquier actividad económica, sin límite de ingresos.
  • Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago.
  • En caso tengas pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores.

Régimen General – RG

¿Cuánto pagar? Impuesto a la Renta: Pago a cuenta mensual (el que resulte mayor de aplicar un coeficiente o el 1.5%, según la Ley del Impuesto a la Renta).
Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal).
¿Se presenta una DECLARACIÓN ANUAL? Sí, con la cual se paga una regularización del impuesto equivalente al 29.5% sobre la ganancia.

Para ver video informativo ingresa aquí.

¿Cuándo puedo hacer el cambio de Régimen Tributario?

Para cambiarte de régimen debes tener en cuenta lo siguiente:

Al NRUS

Independientemente del régimen del cual provengas, sólo podrás cambiar al NRUS con la declaración del periodo ENERO.

Además deberás:

  1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo ENERO dentro de la fecha de vencimiento.
  2. Dar de baja hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea acogerse:
  • Las Facturas o cualquier otro comprobante de pago en formato físico que permita sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto.
  • Los establecimientos anexos que tenga autorizados.

Al RER

Si proviene de: Oportunidad
Nuevo Régimen Único Simplificado
  • En CUALQUIER periodo del año, con la declaración y pago del periodo en que se realiza el cambio, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
Régimen MYPE Tributario
  • Con la declaración y pago del periodo de ENERO de cada año, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
Régimen General
  • Con la declaración y pago del periodo de ENERO de cada año, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

Al MYPE Tributario

Si proviene de: Oportunidad
Nuevo Régimen Único Simplificado
  • En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.
Régimen Especial de Renta
  • En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.
Régimen General
  • Con la declaración del periodo de ENERO de cada año.

Al Régimen General

Si proviene de: Oportunidad
Nuevo Régimen Único Simplificado
  • En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.
Régimen Especial de Renta
  • En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.
Régimen MYPE Tributario
  • En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.
Nota

Si te encuentras en el NRUS y necesitas emitir facturas, puedes hacer el cambio de Régimen a través de la Mesa de Partes Virtual, adjuntando copia escaneada del formulario 2127 debidamente firmado. Clic aquí.

Ver modelo de llenado

Preguntas y respuestas