Fuentede información:
https://emprender.sunat.gob.pe/emprendiendo/decido-emprender/regimen-tributario
Regímenes Tributarios
Antes de inscribirte debes conocer el Régimen Tributario que te conviene, de acuerdo a las características de tu negocio o empresa.
NRUS |
RER |
RMT |
RG |
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Nuevo Régimen Único Simplificado |
Régimen Especial de Renta |
Régimen MYPE Tributario |
Régimen General de Renta |
Te sugerimos:
- Ubicarte en el NRUS, si inicias un pequeño negocio, como: una bodega, un puesto en el mercado, zapatería, bazar, entre otras actividades dirigidas al público, donde sólo emitirás boletas de venta.
- Ubicarte en el RER, si tendrás como clientes a empresas y necesitas emitir facturas y llevar una contabilidad simple.
Pasos para elegir el Régimen Tributario:
1. Evalúa la actividad que desarrollarás
- Proyecta los ingresos que tendrías por tu actividad.
- Considera que hay actividades que no pueden acogerse al NRUS y al Régimen Especial – RER.
2. Selecciona tu Régimen Tributario
Conceptos | Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS | Régimen Especial de Renta – RER | Régimen MYPE Tributario – RMT | Régimen General de Renta |
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Persona Natural o Jurídica | Sólo para Personas Naturales. | Personas Naturales y Jurídicas. | Personas Naturales y Jurídicas. | Personas Naturales y Jurídicas. |
Límite de ingresos | Hasta S/ 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales. | Hasta S/ 525,000 anuales. | Ingresos netos que no superen 1,700 UIT en el año. | Sin límite. |
Límite de compras | Hasta S/ 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales. | Hasta S/ 525,000 anuales. | Sin límite. | Sin límite. |
Comprobantes de pago que pueden emitir | Boletas de venta, Guías de remisión y tickets (*). | Facturas, boletas y todos los demás permitidos. | ||
Declaración Jurada Mensual/ Anual | Con el pago de la cuota mensual se tendrá por presentada la Declaración Mensual. | Sólo Declaración Mensual. | Declaración Mensual y Anual.
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Trabajadores | Sin límite. | Máximo 10 por turno. | Sin límite. | Sin límite. |
Libros o registros contables que debe llevar | Ninguno | Sólo Registro de Compras y Ventas. | Según tus ingresos. | Según tus ingresos. |
Valor máximo de activos fijos | S/ 70,000 (no se computan predios ni vehículos) | S/ 126,000 (no se computan predios ni vehículos) | Sin límite. | Sin límite. |
3.- Conoce y cumple tus obligaciones Tributarias según el Régimen Tributario que elegiste
- Declara y paga tus impuestos según el cronograma de obligaciones mensuales.
- Emite comprobantes de pago por tus ventas.
- Solicita comprobantes de pago por tus compras.
Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
En este Régimen Tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos clientes son consumidores finales y aquellos que desarrollan un oficio (gasfitero, pintor, carpintero, otros).
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
- No llevas registros contables.
- Sólo efectúas un pago mensual.
- No estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.
- Tendrás acceso al seguro de salud SIS Emprendedor. Podrás afiliar a tu esposa e hijos.
Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS |
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¿Cuánto pagar? | Categoría | Ingresos o compras mensuales en soles hasta: | Cuota mensual en soles: |
1 |
5,000 |
20 |
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2 |
8,000 |
50 |
El Régimen Único Simplificado cuenta además con una categoría especial, la cual detallamos a continuación:
Ingresos brutos o adquisiciones |
Cuota mensual |
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Hasta S/ 60,000 anuales |
No paga cuota mensual |
Para quienes se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó, se dediquen exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y vendan sus productos en su estado natural. |
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Debes presentar el Formulario N° 2010 en la red bancaria, por el mes en que inicias tus actividades. |
Exclusiones
No podrás acogerte al NRUS si realizas estas actividades:
- Transporte de carga en vehículos con capacidad mayor o igual a 2 toneladas.
- Servicio de transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros.
- Agencias de viajes propaganda y/o publicidad.
Para mayor información sobre este Régimen Tributario puedes acceder aquí.
Para ver video informativo ingresa aquí.
Régimen Especial de Renta – RER
El Régimen Especial de Renta – RER está orientado a pequeñas empresas (Persona Natural o Jurídica) que realicen actividades de comercialización de bienes que adquieran o produzcan, así como la prestación de servicios cuyos ingresos netos anuales o compras no superen los S/ 525,000.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
- Sólo llevas dos registros contables: Registro de compras y Registro de ventas.
- Sólo presentas las declaraciones mensuales.
- Puedes emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
Régimen Especial – RER |
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¿Cuánto pagar? | Impuesto a la Renta mensual: cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales |
Impuesto General a las ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal). |
Exclusiones
Si realizas estas actividades, no podrás acogerte al RER:
- Contratos de construcción.
- Transporte de mercancías en vehículos con capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas.
- Servicio de transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros.
- Actividades de médicos y odontólogos, veterinarias, jurídicas e ingeniería.
Para mayor información sobre este Régimen Tributario puedes acceder aquí.
Para ver video informativo ingresa aquí.
Régimen MYPE Tributario – RMT
El Régimen MYPE Tributario, está dirigido a las Micro y Pequeñas empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de Tercera Categoría y cuyos ingresos netos no superen 1700 UIT en el año.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
- El monto del impuesto a pagar es de acuerdo a la ganancia obtenida.
- Puede emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
- Puedes realizar cualquier actividad económica.
- Contabilidad sencilla, llevas el Registro de ventas, Registro de compras y el Libro Diario de formato simplificado (hasta 300 UIT)
- Puede acogerse a la prórroga del IGV.
Régimen MYPE Tributario |
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¿Cuánto pagar? | Pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta:
(*) El que resulte mayor, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. |
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Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal). | |||||||
¿Se presenta DECLARACIÓN ANUAL? | Sí, con la cual se regulariza el pago del impuesto a la renta, dependiendo de la ganancia obtenida:
Si los activos superan el S/. 1 000,000 se debe declarar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Tasa: 0.4% |
Para mayor información sobre este Régimen Tributario puedes acceder aquí.
Para ver video informativo ingresa aquí.
Régimen General – RG
El Régimen General está dirigido a medianas y grandes empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos anuales superen las 1,700 UIT. Además, aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no cumplen las condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
- Puedes desarrollar cualquier actividad económica, sin límite de ingresos.
- Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago.
- En caso tengas pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores.
Régimen General – RG |
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¿Cuánto pagar? | Impuesto a la Renta: Pago a cuenta mensual (el que resulte mayor de aplicar un coeficiente o el 1.5%, según la Ley del Impuesto a la Renta). |
Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal). | |
¿Se presenta una DECLARACIÓN ANUAL? | Sí, con la cual se paga una regularización del impuesto equivalente al 29.5% sobre la ganancia. |
Para ver video informativo ingresa aquí.
¿Cuándo puedo hacer el cambio de Régimen Tributario?
Para cambiarte de régimen debes tener en cuenta lo siguiente:
Al NRUS
Independientemente del régimen del cual provengas, sólo podrás cambiar al NRUS con la declaración del periodo ENERO.
Además deberás:
- Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo ENERO dentro de la fecha de vencimiento.
- Dar de baja hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea acogerse:
- Las Facturas o cualquier otro comprobante de pago en formato físico que permita sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto.
- Los establecimientos anexos que tenga autorizados.
Al RER
Si proviene de: | Oportunidad |
Nuevo Régimen Único Simplificado |
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Régimen MYPE Tributario |
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Régimen General |
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Al MYPE Tributario
Si proviene de: | Oportunidad |
Nuevo Régimen Único Simplificado |
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Régimen Especial de Renta |
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Régimen General |
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Al Régimen General
Si proviene de: | Oportunidad |
Nuevo Régimen Único Simplificado |
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Régimen Especial de Renta |
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Régimen MYPE Tributario |
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Si te encuentras en el NRUS y necesitas emitir facturas, puedes hacer el cambio de Régimen a través de la Mesa de Partes Virtual, adjuntando copia escaneada del formulario 2127 debidamente firmado. Clic aquí.