Normas de funcionamiento de los supervisores públicos sobre la posibilidad de retirar fondos para los trabajadores sujetos a suspensión total.
Supervisores de Banca, Seguros y AFP (SBS) discuten hoy la posibilidad de retirar fondos para trabajadores sujetos a suspensión total de acuerdo con el Decreto de Emergencia No. 038-2020, que establece medidas complementarias de mitigación. El impacto económico del coronavirus en trabajadores y empleadores.
Para los afiliados incluidos en la factura, no se aplica el doble recibo de beneficios especiales de jubilación para el mismo afiliado.
14 de abril, Decreto de Emergencia (DU) No. Con la emisión del 038-2020 los afiliados al Sistema Privado de Fondos de Pensiones (SPP) tendrán acceso a retiros especiales de hasta 2,000 soles de cuentas individuales. Capitalización (CIC) al cumplir con requisitos y condiciones específicos.
Detalles: De acuerdo con las disposiciones de DU anteriores, la SBS ha aprobado procedimientos operativos a través de la Circular N ° AFP-173-2020 para Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para atender a los afiliados de acuerdo con el cronograma a continuación.
Grupo beneficiario | Aplicación y evaluación | Método de pago |
Afiliados que no hayan sido certificados como contribuciones obligatorias para el período febrero 2020. | Del 20 de abril al 4 de mayo de 2020. | Un solo ejército. |
Afiliados que no hayan sido certificados como contribuciones obligatorias para el año fiscal que finaliza en marzo de 2020. | Del 6 de mayo al 19 de mayo de 2020. | Un solo ejército. |
Afiliados cuya última recompensa declarada recibida durante el período de febrero de 2020 o la suma de estas sea S / 2,400 o menos. | Del 21 de mayo al 3 de junio de 2020. | Diferencia entre 2 juegos de S / 1,000 en el primer mes y el mes siguiente. |
Afiliados con la última recompensa declarada recibida durante el período marzo 2020 o una suma de estas de S / 2,400 o menos. | Del 5 de junio al 18 de junio de 2020. | Diferencia entre 2 juegos de S / 1,000 en el primer mes y el mes siguiente. |
Afiliados en situación de suspensión total de la empresa para la que trabajan.
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La AFP o su sindicato representativo primero deben verificar la información con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). | Después del 30 de abril. |
Fuente: elperuano.pe ins.adsbygoogle {Fondo: ¡Transparente! Importante;}
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